La Gran Sabana
GANE
QUIEN GANE, ESTÉ QUIEN ESTÉ EN EL PODER, EL PUEBLO
INDÍGENA SIGUE RECLAMANDO EL DERECHO QUE LE CORRESPONDE.
RECONOCIMIENTO DE HABITAT:
ESPERANZA DE TODA CULTURA OCCIDENTAL
LEY DE HABITAT
INDIGENA:
¡UN INSTRUMENTO PARA EL DESPEJO TERRITORIAL Y DE DERECHO
ORIGINARIO O PLENO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS!!!.
“DESDE EL MUNDO OCCIDENTAL LOS CONCEPTOS TIENEN UN
CONTENIDO, DESDE LAS CONCEPCIONES INDÍGENAS TIENEN OTRO,
QUE NO TIENEN CABIDA EN EL DISCURSO OFICIAL.
EL CONCEPTO OCCIDENTAL SE CONVIERTE EN UN OBSTÁCULO
PARA ALCANZAR EL PLENO RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS. ASÍ, POR EJEMPLO: EL CONCEPTO DE
SOBERANÍA LIMITA NUESTROS DERECHOS.”
HABITAT: CONJUNTOS
DE HECHOS GEOGRAFICOS RELATIVO A LA
RESIDENCIA DEL HOMBRE: EL HABITAT RURAL, URBANO TERRITORIO
DONDE VIVE NORMALMENTE UNA ESPECIE ANIMAL O DONDE CRECE
UNA ESPECIE VEGETAL.
TERRITORIO: EXTENSIÓN DE TIERRA QUE DEPENDE DE UN ESTADO,
UNA CIUDAD, UNA JURISDICCIÓN, ETC... TERRITORIO DE UN MUNICIPIO.
ENTIDAD TERRITORIAL
INDÍGENA: TERRITORIO INDÍGENA,
DEMARCACIÓN, ADMINISTRATIVA SUJETA AL MANDO DE UN
GOBERNADOR DENTRO DE LA DIVISIÓN POLÍTICA TERRITORIAL DE LA
NACIÓN. (ESPERANZA DEL PUEBLO INDÍGENA E. T. I. )
En ese sentido debe reformarse el artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para incorporar al texto del mismo las Unidades Territoriales Indígenas. De esa manera, el Territorio Nacional se divide en el de los “Estados, el del Distrito Capital, el de las Dependencias Federales, el de los Territorios Federales y en el de las Entidades Territoriales Indígenas”.
Solo al admitirse las Entidades Territoriales Indígenas (E. T. I), dentro de la División Política Territorial de la República, con rango constitucional, el Derecho al Territorio de los Pueblos Indígenas tendrá plena eficacia y seguridad jurídica. Además, debe reconocerse, también constitucionalmente, el Régimen de Excepción que desde el punto de vista jurídico debe regir en las E. T. I.
Indudablemente que bajo el Régimen de la Ley de Hábitat y Tierras Indígenas, aun cuando se otorguen “Títulos de Propiedad”, el Estado podrá ejecutar libremente cualquier plan de desarrollo en los espacios geográficos ocupados por los Pueblos Indígenas, inclusive a través de concesiones a Empresas Multinacionales, los cuales producirán graves Impactos Ecológicos, Culturales y Territoriales en perjuicio de los Pueblos Indígenas y no Indigenas. Igual cosa sucederá con el proyecto de Ley de los Pueblos y Comunidades Indígenas que actualmente discute la Asamblea Nacional, ya que la misma, obligatoriamente, deberá acatar los preceptos constitucionales que rigen la materia Indígena.
Por ultimo, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Pueblos Indígenas de Venezuela para la defensa de su derecho colectivo al territorio, aunque nos duele decir, debemos invocar el convenio 169 de la OIT, el cual contiene normas mucho más avanzadas en cuanto al reconocimiento de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, que la Constitución Venezolana y la Ley de Hábitat y Tierras Indígenas.
PARA NOSOTRO LOS
PUEBLOS INDÍGENAS NADA HA CAMBIADO SOBRE VIOLA-
CIONES DE NUESTROS DERECHOS QUE VIENE HEREDANDO DESDE MAS DE 512
AÑOS DE 12 DE OCTUBRES, ENTRAN GOBIERNOS, SALEN GOBIERNOS Y SIGUE
LA OPRESIÓN EN LAS FRONTERAS EN NUESTRO PROPIO ESPACIO QUE DIOS NOS
REGALO ES POR ESO:
GANE QUIEN GANE,
ESTÉ QUIEN ESTÉ EN EL PODER, EL PUEBLO INDÍGENA
SIGUE RECLAMANDO EL DERECHO QUE LE CORRESPONDE.
LA LUCHA CONTINUA = ETA PÖNTÖK RÖ ETÖMÖ.
POR EL TERRITORIO INDÍGENA
NO A LA LEY DE
HABITAT INDÍGENA!!
ES MEJOR MORIR LUCHANDO QUE MORIR ARRODILLADO BAJO DOMINIO.
VENDRÁ UN
AMANECER, UN NUEVO DESPERTAR, ALGUIEN ENVIADO, POR
TANTAS INJUTICIA QUE EXISTE A DARNOS LA RAZON Y HARÁ JUSTICIA.
“NOSOTROS
LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CAMINAMOS HACIA EL
FUTURO PISANDO LAS HUELLAS DE NUESTROS ANTEPASADOS”.
11 DE OCTUBRE.
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Ciudadano
Iván Darío Badell
Fiscal General de la República
Presente.-
Por medio de la presente nos dirigimos a usted con el objeto de solicitarle con carácter de urgencia, el pronunciamiento de la Fiscalía General de la República en lo que respecta al derecho de los pueblos indígenas sobre los territorios que ocupan ancestralmente.
De acuerdo a la
cosmogonía de los pueblos indígenas la tierra no le pertenece
a nadie, sino que le pertenece al colectivo y por tanto sus demandas van,
por el lado de la defensa del territorio y por el derecho a la tierra en
términos de posesión colectiva de la misma y no exclusivamente
por la obtención de títulos de propiedad individual, ya que
esta última modalidad de otorgamiento de títulos propiedad
no es compatible con la
forma en que los indígenas se relacionan con su hábitat.
La defensa del territorio por parte de los Pueblos Indígenas, es una demanda política por la defensa de sus medios de vida, de su autonomía y autodeterminación, por tanto el término territorio abarca y precede al de "tierra", mientras que derecho a la tierra supone derecho a los recursos y a los medios de subsistencia colectivos.
La tradición jurídica venezolana reconoce a las comunidades y pueblos indígenas el derecho a las tierras y territorios que ancestralmente ocupan, sin embargo, esto no ha sido implementado en la realidad, y vemos ahora con profunda preocupación cómo también se infringen derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta petición la hacemos en base a la tradición de la legislación venezolana que trata este tema desde la época del Libertador Simón Bolívar con el Decreto del 20 de Mayo de 1828; la Ley del 11 de octubre de 1821 del Congreso de la Gran Colombia; la Ley del 8 de abril de 1904; la Ley de Reforma Agraria de 1960, específicamente en sus artículos 2 y 167; en el artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela vigente, en el Decreto 259 de 1951; en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios de1982; en el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Venezuela en 1983.; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989, firmado por Venezuela; y finalmente en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitaciones y Transferencia de Competencias del Poder Público de 1989 en el artículo 4º, ordinal 4º.
En virtud de lo antes expuesto, los abajo firmantes, miembros de organizaciones no gubernamentales ambientalistas, de derechos humanos, campesinas, indígenas, de género, ciudadanos en general, solicitamos el pronunciamiento oficial sobre el derecho a los territorios de pueblos indígenas con el objeto de garantizar la paz social que nuestro país y sus ciudadanos imperativamente requieren.
Atentamente
Todos Nosotros (as)
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